Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 4.ª Reserva de zona

Art. 20

En vigor desde 2 ago 2007
El titular de la reserva de zona estará obligado a proporcionar a los órganos de la Administración la información que se le solicite respecto a las características de la investigación que se lleva a cabo y a los trabajos, producciones e inversiones que se realicen, así como cualquier informe relativo a la investigación del recurso eólico, dentro del ámbito de sus competencias. Los datos facilitados tendrán la consideración de confidenciales y no podrán ser comunicados a terceros sin autorización expresa del titular durante la vigencia del derecho a la reserva de zona.
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eli/es/rd/2007/07/20/1028#art-20

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