Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Órganos de Gobierno

Art. 10

En vigor desde 9 dic 2025
1. Corresponde al Consejo Rector: a) La aprobación de la propuesta de contrato de gestión. b) La aprobación de los objetivos y la propuesta de los planes de actuación anuales y plurianuales que deberán ser aprobados por el Ministerio de adscripción y de los criterios de medición del cumplimiento de dichos objetivos, conforme a lo establecido en el contrato de gestión. c) La aprobación del anteproyecto anual de presupuesto de la Agencia y la contracción de obligaciones de carácter plurianual, en los términos previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre. d) El control de la gestión de la Dirección de la Agencia y la exigencia a su titular de las responsabilidades que procedan. e) El seguimiento, la supervisión y el control superiores de la actuación de la Agencia. f) La aprobación del informe general de actividad y de cuantos otros de carácter extraordinario, considere necesarios sobre la gestión de la Agencia, valorando los resultados obtenidos y consignando las deficiencias observadas. g) La aprobación de las cuentas anuales y, en su caso, la distribución del resultado del ejercicio de acuerdo con la legislación presupuestaria. h) La determinación de los criterios de selección del personal. i) La aprobación de la relación de puestos de trabajo de la Agencia. j) Las demás que se le atribuyan en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en este estatuto o en otras disposiciones. 2. El Consejo Rector podrá delegar en la Dirección de la Agencia la contracción de obligaciones de carácter plurianual, siempre dentro de los límites establecidos en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y aquellas otras competencias que por su naturaleza, contenido o trascendencia, sean susceptibles de delegación. En estos supuestos, la Dirección dará cuenta al Consejo Rector de las actuaciones llevadas a cabo en virtud de tales delegaciones en la siguiente reunión ordinaria. 3. El Consejo Rector se reunirá, al menos, dos veces al año en sesión ordinaria. 4. En lo no previsto en el presente estatuto, el Consejo Rector se regirá por lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
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eli/es/rd/2025/11/12/1027#art-10

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