Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª Cargas, gravámenes e hipotecas

Art. 56

En vigor desde 16 ago 1989
Para que surta plenos efectos administrativos, cualquier acto que suponga la creación, modificación o extinción de un gravamen que pese sobre el buque, deberá ser notificado a la Dirección General de la Marina Mercante o Jefatura Provincial de la Marina Mercante, según proceda, o autorizado por mandamiento judicial, siendo de aplicación para los mismos lo dispuesto en la sección anterior, en su caso.
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eli/es/rd/1989/07/28/1027#art-56

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