Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª Transferencia de la titularidad y de la propiedad

Art. 52

En vigor desde 16 ago 1989
Para que surta plenos efectos administrativos la transferencia de titularidad de buques en construcción deberá ser notificada a la Dirección General de la Marina Mercante. El titular del astillero acreditará la conformidad del transferente y de los Organismos que hayan concedido crédito para la construcción, en su caso.
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eli/es/rd/1989/07/28/1027#art-52

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