Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 5.ª Inscripción definitiva. Entrega de patente de Navegación

Art. 51

En vigor desde 16 ago 1989
Recibido el expediente de construcción y matrícula en el Registro Central, se extenderá la patente de navegación que se remitirá a la Jefatura Provincial de la Marina Mercante para anotaciones y entrega formal al Capitán o titular del buque.
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eli/es/rd/1989/07/28/1027#art-51

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