Art. 52
Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª Transferencia de la titularidad y de la propiedad

Art. 52

53 / 72
En vigor desde 16 ago 1989
Para que surta plenos efectos administrativos la transferencia de titularidad de buques en construcción deberá ser notificada a la Dirección General de la Marina Mercante. El titular del astillero acreditará la conformidad del transferente y de los Organismos que hayan concedido crédito para la construcción, en su caso.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1989/07/28/1027#art-52