Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 1.ª Transferencia de la titularidad y de la propiedad
Art. 52
53 / 72En vigor desde 16 ago 1989
Para que surta plenos efectos administrativos la transferencia de titularidad de buques en construcción deberá ser notificada a la Dirección General de la Marina Mercante.
El titular del astillero acreditará la conformidad del transferente y de los Organismos que hayan concedido crédito para la construcción, en su caso.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1989/07/28/1027#art-52