Capítulo Prestaciones en particularSecc. Sección 1.ª Prestación sanitaria

Art. 80

En vigor desde 5 ago 2011
1. La conservación, custodia y utilización de los talonarios de recetas médicas es responsabilidad del mutualista. 2. La pérdida o sustracción de los talonarios de recetas, esta última debidamente denunciada, se comunicará inmediatamente a la Mutualidad General Judicial, recabando el oportuno justificante de haber efectuado la denuncia. 3. La conservación, custodia y utilización de los talonarios de recetas para estupefacientes y psicotropos se ajustará al cumplimiento de las obligaciones particulares establecidas en su legislación específica.
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eli/es/rd/2011/07/15/1026#art-80

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