Capítulo Prestaciones en particular›Secc. Sección 1.ª Prestación sanitaria
Art. 80
85 / 152En vigor desde 5 ago 2011
1. La conservación, custodia y utilización de los talonarios de recetas médicas es responsabilidad del mutualista.
2. La pérdida o sustracción de los talonarios de recetas, esta última debidamente denunciada, se comunicará inmediatamente a la Mutualidad General Judicial, recabando el oportuno justificante de haber efectuado la denuncia.
3. La conservación, custodia y utilización de los talonarios de recetas para estupefacientes y psicotropos se ajustará al cumplimiento de las obligaciones particulares establecidas en su legislación específica.
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Proeli/es/rd/2011/07/15/1026#art-80