Capítulo Prestaciones en particular›Secc. Sección 1.ª Prestación sanitaria
Art. 62
En vigor desde 5 ago 2011
Las contingencias cubiertas por la prestación de asistencia sanitaria son las de enfermedad común o profesional y las lesiones causadas por accidente común o en acto de servicio o como consecuencia de él, sea por accidente o por riesgo específico del cargo, así como el embarazo, el parto y el puerperio, en la extensión y términos que se establecen en el presente Reglamento.
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Proeli/es/rd/2011/07/15/1026#art-62