Capítulo Normas generales de la acción protectora›Secc. Sección 2.ª Conceptos de contingencias
Art. 57
En vigor desde 5 ago 2011
1. Se entenderá por accidente en acto de servicio aquel que se produzca con ocasión o como consecuencia de las actividades propias de la prestación del servicio a la Administración.
2. En todo caso, para la determinación de los supuestos de accidentes en acto de servicio se estará a lo dispuesto en la regulación que, en materia de accidentes de trabajo, contempla el Régimen General de la Seguridad Social, sin perjuicio de las peculiaridades propias que resulten aplicables derivadas de la prestación del servicio público.
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Proeli/es/rd/2011/07/15/1026#art-57