Capítulo CotizaciónSecc. Sección 2.ª Cotización individual del mutualista.

Art. 25

En vigor desde 5 ago 2011
1. El mutualista es el sujeto obligado al pago de la cuota individual. 2. La cuota será abonada aplicando el régimen general o singular de cotización, según proceda de acuerdo con lo que se dispone en este Reglamento.
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eli/es/rd/2011/07/15/1026#art-25

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