Capítulo Cotización›Secc. Sección 2.ª Cotización individual del mutualista.
Art. 25
30 / 152En vigor desde 5 ago 2011
1. El mutualista es el sujeto obligado al pago de la cuota individual.
2. La cuota será abonada aplicando el régimen general o singular de cotización, según proceda de acuerdo con lo que se dispone en este Reglamento.
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Proeli/es/rd/2011/07/15/1026#art-25