Capítulo Cotización›Secc. Sección 1.ª Disposiciones generales
Art. 21
En vigor desde 5 ago 2011
1. La cotización a la Mutualidad General Judicial es obligatoria.
2. La cotización comprende dos aportaciones, que son:
a) La cuota individual correspondiente a cada mutualista.
b) La aportación del Estado.
3. Estas aportaciones financiarán las prestaciones a que se refiere el artículo 46 del presente Reglamento, a excepción de las indicadas en los párrafos f) y g) de dicho artículo.
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Proeli/es/rd/2011/07/15/1026#art-21