Capítulo CotizaciónSecc. Sección 2.ª Cotización individual del mutualista.

Art. 22

En vigor desde 22 may 2026
1. Están obligados a cotizar al Régimen especial de Seguridad Social del personal al servicio de la Administración de Justicia, los mutualistas en alta comprendidos en su ámbito de aplicación y que se hallen en alguna de las siguientes situaciones administrativas: a) Servicio activo, teniendo la consideración de esta situación el disfrute de licencias, incluida la situación de incapacidad temporal, o por riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural. b) Servicios especiales, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 10, apartado 2, a) de este Reglamento. c) Suspensión provisional o firme de funciones. d) Personal al servicio de la Administración de Justicia que pase a desempeñar destino o ejercer funciones como suplente, sustituto o interino en las Carreras Judicial y Fiscal, en el Cuerpo de Secretarios Judiciales o en los demás Cuerpos al Servicio de la Administración de Justicia. 2. Quedan exceptuadas de la obligación de cotizar: a) Las personas mutualistas jubiladas. b) Las personas mutualistas que se encuentren en la situación de excedencia para atender al cuidado de familiar, así como las víctimas de violencia de género, de violencia sexual y, de violencia terrorista. 3. Los mutualistas voluntarios están obligados a cotizar mientras se encuentren en situación de alta facultativa, en la forma en que se determina en los artículos 9 y 10 del Texto Refundido y en este Reglamento. Se modifica el apartado 2 por la disposición final 1.5 del Real Decreto 397/2026, de 20 de mayo. Ref. BOE-A-2026-10882#df

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eli/es/rd/2011/07/15/1026#art-22

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