Art. 21
Capítulo CotizaciónSecc. Sección 1.ª Disposiciones generales

Art. 21

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En vigor desde 5 ago 2011
1. La cotización a la Mutualidad General Judicial es obligatoria. 2. La cotización comprende dos aportaciones, que son: a) La cuota individual correspondiente a cada mutualista. b) La aportación del Estado. 3. Estas aportaciones financiarán las prestaciones a que se refiere el artículo 46 del presente Reglamento, a excepción de las indicadas en los párrafos f) y g) de dicho artículo.
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