Libro TRATADO TERCEROTítulo TITULO XVII

Art. 495

En vigor desde 31 may 1984
Las recompensas militares, que se concederán de acuerdo con lo preceptuado en la Ley y reglamentos correspondientes, constituyen el reconocimiento al mérito en el cumplimiento del deber. Su concesión es un acto de justicia que hace público dicho reconocimiento y representa una satisfacción para quien las recibe, un estímulo para la Unidad de que forma parte y un ejemplo para todos.
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eli/es/rd/1984/05/23/1024#art-495

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