Libro TRATADO TERCEROTítulo TITULO XVII

Art. 497

En vigor desde 31 may 1984
Con ocasión de actos meritorios, los mandos de Unidad, Base, Arsenal o Centro, también podrán premiar al personal de marinería y tropa a sus órdenes con permisos extraordinarios, cuya concesión harán pública en la Orden correspondiente.
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eli/es/rd/1984/05/23/1024#art-497

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