Libro TRATADO TERCEROTítulo TITULO XVII

Art. 498

En vigor desde 31 may 1984
Las clases de marinería y tropa, al finalizar su servicio en filas, recibirán del mando de Unidad, Base, Arsenal o Centro un documento acreditativo de haber cumplido con tan honroso deber. Figurarán en él las recompensas y premios que le hayan sido concedidas durante su permanencia en filas.
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eli/es/rd/1984/05/23/1024#art-498

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