Art. 271
Libro TRATADO SEGUNDOTítulo TÍTULO VIII

Art. 271

Derogado284 / 665
En vigor desde 31 may 1984
En las Unidades, Bases, Arsenales y Centros en los que no sea necesario nombrar Oficiales de Guardia subalternos se nombrará Suboficiales que desempeñarán las funciones recogidas en los artículos anteriores, excepto aquellas que, por su naturaleza, deba asumir personalmente el Comandante de la Guardia.
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eli/es/rd/1984/05/23/1024#art-271