Libro TRATADO SEGUNDO›Título TÍTULO VIII
Art. 259
DerogadoEn vigor desde 31 may 1984
Siempre que el Comandante de la Guardia tenga que tomar decisiones sin tiempo para consultar, o cuando no se encuentre presente el Mando, dará las órdenes que su experiencia y conocimiento le aconsejen de acuerdo con las normas establecidas, teniendo en cuenta que de la rapidez y acierto de su decisión puede depender la seguridad y eficacia de la Unidad, Base, Arsenal o Centro. De estas actuaciones informará al Mando en la primera ocasión.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1984/05/23/1024#art-259