Libro TRATADO SEGUNDOTítulo TÍTULO VIII

Art. 259

Derogado
En vigor desde 31 may 1984
Siempre que el Comandante de la Guardia tenga que tomar decisiones sin tiempo para consultar, o cuando no se encuentre presente el Mando, dará las órdenes que su experiencia y conocimiento le aconsejen de acuerdo con las normas establecidas, teniendo en cuenta que de la rapidez y acierto de su decisión puede depender la seguridad y eficacia de la Unidad, Base, Arsenal o Centro. De estas actuaciones informará al Mando en la primera ocasión.
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eli/es/rd/1984/05/23/1024#art-259

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