Libro TRATADO SEGUNDOTítulo TÍTULO VIII

Art. 257

Derogado
En vigor desde 31 may 1984
El Comandante de la Guardia deberá estar permanentemente enterado de la situación, recabando las novedades e informaciones precisas de los diferentes servicios. Vigilará que éstos se monten de acuerdo con las órdenes e instrucciones correspondientes. Velará por todo lo dispuesto en el Manual de Organización y normas en vigor, que deberá conocer y hacer cumplir.
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eli/es/rd/1984/05/23/1024#art-257

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