Libro TRATADO SEGUNDOTítulo TÍTULO VIII

Art. 256

Derogado
En vigor desde 31 may 1984
El Comandante de la Guardia es el Oficial de los Cuerpos de Mando, que, representando al Comandante o Jefe, es responsable ante él del normal desarrollo de las actividades y de la seguridad en la Unidad, Base, Arsenal o Centro.
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eli/es/rd/1984/05/23/1024#art-256

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