Libro TRATADO SEGUNDO›Título TÍTULO VIII
Art. 251
DerogadoEn vigor desde 31 may 1984
En cada uno de los servicios de Oficiales y en los de Suboficiales se seguirá un turno independiente, que podrá ser distinto para los días laborables y los festivos. Los de armas se establecerán, con las excepciones que se señalan para los buques, de antiguo a moderno y los restantes de moderno a antiguo. El orden de los turnos podrá alterarse cuando los servicios exijan una actividad de equipo o determinados conocimientos específicos.
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Proeli/es/rd/1984/05/23/1024#art-251