Libro TRATADO PRIMERO›Título TITULO III
Art. 105
DerogadoEn vigor desde 31 may 1984
Cuando prevea tiempo duro, dispondrá con la antelación suficiente que se aseguren y revisen bozas de anclas, fundas de toda clase, trincas de artillería y botes, se den barloas de mal tiempo y se tomen cuantas precauciones sean necesarias para la seguridad del buque y de la dotación.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1984/05/23/1024#art-105