Art. 105
Libro TRATADO PRIMEROTítulo TITULO III

Art. 105

Derogado113 / 665
En vigor desde 31 may 1984
Cuando prevea tiempo duro, dispondrá con la antelación suficiente que se aseguren y revisen bozas de anclas, fundas de toda clase, trincas de artillería y botes, se den barloas de mal tiempo y se tomen cuantas precauciones sean necesarias para la seguridad del buque y de la dotación.
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eli/es/rd/1984/05/23/1024#art-105