Libro TRATADO PRIMERO›Título TITULO III
Art. 101
DerogadoEn vigor desde 31 may 1984
Al integrarse en una Agrupación, se pondrá a las órdenes de su Comandante y le informará del estado operativo de su buque.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1984/05/23/1024#art-101