Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 15 nov 2015
En tanto no entren en vigor la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, serán de aplicación las disposiciones que correspondan de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a los supuestos en los que este real decreto hace referencia a las anteriores.
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Proeli/es/rd/2015/11/13/1023#disposicion-adicional-segunda