Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. Disposición final primera

En vigor desde 15 nov 2015
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.9.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre legislación sobre propiedad intelectual e industrial. Se exceptúan de lo anterior los capítulos III, IV y V que se dictan al amparo de la competencia sobre legislación procesal que la Constitución otorga al Estado en su artículo 149.1.6.ª
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2015/11/13/1023#disposicion-final-primera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil