Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 27

En vigor desde 15 nov 2015
Los actos dictados por la Sección Primera en el ejercicio de su función de determinación de tarifas pondrán fin a la vía administrativa siendo susceptibles de recurso potestativo de reposición ante la propia Sección Primera en virtud de lo dispuesto en el artículo 123.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o ser impugnados directamente ante la jurisdicción contencioso administrativa, conforme a lo dispuesto en el artículo 11.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
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eli/es/rd/2015/11/13/1023#art-27

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