Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. Disposición final tercera
En vigor desde 15 nov 2015
El titular del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte podrá dictar cuantas disposiciones de desarrollo sean precisas para el cumplimiento y aplicación del presente real decreto, así como modificar, mediante orden ministerial, las cuantías a que hace referencia el artículo 26.1 del mismo conforme a la normativa aplicable en materia de desindexación.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2015/11/13/1023#disposicion-final-tercera