Art. 29
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 29

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En vigor desde 30 ene 2011
Al incumplimiento de lo dispuesto en el presente real decreto le será de aplicación el régimen sancionador previsto en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera; en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad; y en la Ley 16/2002 de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.
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eli/es/rd/2011/01/28/102#art-29