Título TÍTULO VI
Art. 58
En vigor desde 29 may 1980
El Consejo General de la Organización Médica Colegial es el único organismo autorizado para editar y distribuir los impresos de los certificados médicos oficiales, cualquiera que sea la finalidad de los mismos, correspondiéndole la organización y dirección de este servicio y a los Colegios la distribución de aquellos dentro de su territorio.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1980/05/19/1018#art-58