Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Disposiciones relativas al Cuerpo de Abogados del Estado
Art. Disposición adicional quinta
En vigor desde 26 dic 2022
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, para resolver las solicitudes de acceso a la información que obre en poder de la Abogacía General del Estado se observarán las siguientes reglas:
1.ª Con el objeto de garantizar la igualdad de las partes en los procesos judiciales y la tutela judicial efectiva, no se facilitarán los escritos procesales de las Abogacías del Estado, así como tampoco las instrucciones que se impartan o los informes que se emitan en relación con las actuaciones procesales que deban realizarse.
2.ª En relación con los informes, distintos de los indicados en la regla anterior y emitidos en el ejercicio de la función consultiva, se recabará el parecer de la Dirección General de lo Consultivo o de la Abogacía del Estado correspondiente, según quién lo haya emitido, y del órgano que lo hubiera solicitado a fin de resolver sobre la solicitud con arreglo a lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
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Proeli/es/rd/2022/12/05/1012#disposicion-adicional-quinta