Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Disposiciones relativas al Cuerpo de Abogados del Estado
Art. Disposición adicional tercera
En vigor desde 26 dic 2022
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 17 de este real decreto, se integrarán en la Dirección General de lo Contencioso, de la que dependerán orgánica y funcionalmente, los siguientes Departamentos:
a) Departamento Civil y Mercantil.
b) Departamento Penal.
c) Departamento Social.
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Proeli/es/rd/2022/12/05/1012#disposicion-adicional-tercera