Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Disposiciones relativas al Cuerpo de Abogados del Estado

Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 26 dic 2022
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 29 de este real decreto, se integrará en la Subdirección General de Asuntos de la Unión Europea e Internacionales, de la que dependerá orgánica y funcionalmente, el Departamento de Arbitrajes Internacionales.
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eli/es/rd/2022/12/05/1012#disposicion-adicional-cuarta

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