Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Disposiciones relativas al Cuerpo de Abogados del Estado
Art. Disposición transitoria cuarta
En vigor desde 26 dic 2022
En tanto por el Abogado o Abogada General del Estado no se haga uso de las competencias que le atribuyen los apartados 1 y 2 del artículo 34 del presente real decreto, la prestación de asistencia jurídica a entidades públicas en virtud de convenio, seguirá desarrollándose por los Abogados o Abogadas del Estado designados como Coordinadores de cada convenio, en los mismos términos que en la actualidad.
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Proeli/es/rd/2022/12/05/1012#disposicion-transitoria-cuarta