Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Disposiciones relativas al Cuerpo de Abogados del Estado
Art. Disposición adicional cuarta
57 / 66En vigor desde 26 dic 2022
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 29 de este real decreto, se integrará en la Subdirección General de Asuntos de la Unión Europea e Internacionales, de la que dependerá orgánica y funcionalmente, el Departamento de Arbitrajes Internacionales.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2022/12/05/1012#disposicion-adicional-cuarta