Art. Disposición adicional cuarta
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Disposiciones relativas al Cuerpo de Abogados del Estado

Art. Disposición adicional cuarta

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En vigor desde 26 dic 2022
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 29 de este real decreto, se integrará en la Subdirección General de Asuntos de la Unión Europea e Internacionales, de la que dependerá orgánica y funcionalmente, el Departamento de Arbitrajes Internacionales.
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