Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 12.ª Otras disposiciones sobre organización de la Abogacía General del Estado
Art. 29
En vigor desde 26 dic 2022
Mediante la aprobación de la correspondiente relación de puestos de trabajo, podrán crearse Abogacías del Estado o Departamentos en las Direcciones Generales, Dirección Adjunta y Subdirecciones Generales enumeradas en el artículo 3.
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Proeli/es/rd/2022/12/05/1012#art-29