Capítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 12.ª Otras disposiciones sobre organización de la Abogacía General del Estado

Art. 34

En vigor desde 26 dic 2022
1. El desarrollo de las funciones de asesoramiento jurídico y de representación y defensa en juicio que correspondan a la Abogacía General del Estado en virtud de alguno de los convenios celebrados entre aquella y las entidades del sector público institucional estatal, será asumido por el órgano o unidad de dicha Abogacía General que corresponda según resulte de la aplicación de las normas contenidas en este capítulo, atendiendo a la naturaleza consultiva o contenciosa de dicha asistencia y a la sede de la entidad u órgano de la misma a la que haya de prestarse la asistencia jurídica. En el caso en que de la aplicación de los anteriores criterios resultasen dos o más órganos o unidades de la Abogacía General del Estado que pudieran ser competentes para prestar la asistencia jurídica, el Abogado o Abogada General del Estado, mediante la oportuna resolución, designará aquélla que resulte más conveniente para la mejor prestación del servicio, atendiendo a las cargas de trabajo de los citados órganos o unidades, el Departamento Ministerial al que la entidad se encuentre adscrita, la especialidad jurídica que sea requerida para la prestación de la asistencia y otros criterios de análoga naturaleza. 2. Mediante resolución del Abogado o Abogada General del Estado podrá designarse a uno o varios Abogados o Abogadas del Estado Coordinadores de cada uno de los convenios de asistencia jurídica. En caso de que se nombraran varios Coordinadores respecto de un determinado convenio, uno de ellos será designado como Coordinador Principal. Corresponderá a estos Abogados o Abogadas del Estado Coordinadores el seguimiento del desarrollo y ejecución del convenio, servir de cauce de comunicación con la respectiva entidad y asegurarse de que las distintas tareas en que se concrete la asistencia jurídica en virtud del convenio son desarrolladas por el órgano o unidad de la Abogacía General del Estado que corresponda, solicitándose en su caso el auxilio o cooperación de aquellas otras que fuera necesario o conveniente en atención a las circunstancias del caso.
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eli/es/rd/2022/12/05/1012#art-34

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