Capítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 10.ª Las Abogacías del Estado en las Comunidades y Ciudades Autónomas

Art. 25

En vigor desde 26 dic 2022
1. Mediante Resolución del Abogado o Abogada General del Estado, cuando fuera conveniente para las necesidades del servicio, podrán crearse Unidades Descentralizadas en otras ciudades de la comunidad autónoma, que tomarán el nombre de la localidad donde tengan su sede. Estas Unidades Descentralizadas se integrarán orgánicamente en la Abogacía del Estado de la correspondiente comunidad autónoma, de la que dependerán a todos los efectos. 2. La resolución por la que se acuerde la creación de Unidades Descentralizadas determinará sus funciones, así como su sede y su ámbito territorial de actuación, que podrá ser superior o inferior al provincial.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2022/12/05/1012#art-25

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil