Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 12.ª Otras disposiciones sobre organización de la Abogacía General del Estado
Art. 32
En vigor desde 26 dic 2022
1. El Abogado o Abogada General del Estado podrá, cuando lo considere oportuno para la mejor prestación del servicio, encomendar a cualquier órgano o unidad de la Abogacía General del Estado o a uno o varios Abogados o Abogadas del Estado, el desarrollo de las competencias consultivas o contenciosas que estime oportunas en relación con un grupo o categoría de asuntos o con un asunto determinado.
2. Las mismas facultades corresponderán a los Directores o Directoras Generales de lo Consultivo y de lo Contencioso en relación con los órganos, unidades y Abogados del Estado de ellos dependientes y las competencias consultivas y contenciosas que éstos tengan atribuidas.
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Proeli/es/rd/2022/12/05/1012#art-32