Art. 6

En vigor desde 21 jun 2009
La Comisión Nacional de Energía resolverá toda discrepancia existente entre la Oficina de Cambios de Suministrador y los distribuidores y comercializadores sobre la clase o contenido de la información que ha de suministrarse por éstos a aquélla, y sobre la clase y contenido que han de intercambiarse entre sí distribuidores y comercializadores.
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eli/es/rd/2009/06/19/1011#art-6

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