Art. 10
En vigor desde 21 jun 2009
Se creará en el seno de la Oficina de Cambios de Suministrador un centro de información sobre el cambio de suministrador, que deberá ofrecer información gratuita sobre, al menos, los siguientes aspectos:
a) Procedimiento de cambio.
b) Requisitos e información para el cambio.
c) Plazos y efecto del cambio.
d) Relación de comercializadores, en su caso de último recurso.
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Proeli/es/rd/2009/06/19/1011#art-10