Art. 8
En vigor desde 21 jun 2009
1. La sociedad estará regida y administrada por un Consejo de Administración compuesto por 15 miembros elegidos por la Junta General, o por el propio Consejo de Administración, de acuerdo en este último caso con el artículo 138 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre.
La representación en el Consejo de Administración deberá guardar proporción con la participación a que hace referencia el artículo 2, siendo el criterio que ha de considerarse el señalado en el apartado 2 del mismo artículo.
2. No obstante lo anterior, en todo caso se reservarán en el Consejo de Administración dos puestos, al menos, para los socios minoritarios.
Se entenderá a este respecto por socio minoritario todo aquel cuya participación en el capital de la sociedad no le otorgue derecho a designar al menos un representante en el Consejo de Administración.
3. Salvo los casos en que los Estatutos exijan mayoría reforzada, todos los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de los consejeros concurrentes. En caso de empate en las votaciones será dirimente el voto del Presidente.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2009/06/19/1011#art-8