Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 43
En vigor desde 12 mar 2014
1. La Real Academia mantendrá especiales relaciones con las Reales Academias afines integradas en el Instituto de España, propiciando la celebración de sesiones conjuntas y publicaciones en colaboración con las mismas.
2. Procurará mantener colaboración estrecha con las demás Academias Veterinarias de las Comunidades Autónomas y con las de otros países, especialmente de la Unión Europea e Iberoamérica.
3. Asimismo procurará mantener relaciones de colaboración, institucionales o personales a través de sus Académicos de número o correspondientes, con los organismos públicos, tales como las Facultades de Veterinaria y de Ciencias afines, tanto nacionales como extranjeras, con los Colegios Europeos de Especialización Veterinaria y los Colegios Profesionales y demás Asociaciones Veterinarias del ámbito internacional, nacional y autonómico. Igualmente, con las Administraciones públicas y, en su caso, entidades privadas.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2014/02/21/101#art-43