Art. 43
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 43

48 / 50
En vigor desde 12 mar 2014
1. La Real Academia mantendrá especiales relaciones con las Reales Academias afines integradas en el Instituto de España, propiciando la celebración de sesiones conjuntas y publicaciones en colaboración con las mismas. 2. Procurará mantener colaboración estrecha con las demás Academias Veterinarias de las Comunidades Autónomas y con las de otros países, especialmente de la Unión Europea e Iberoamérica. 3. Asimismo procurará mantener relaciones de colaboración, institucionales o personales a través de sus Académicos de número o correspondientes, con los organismos públicos, tales como las Facultades de Veterinaria y de Ciencias afines, tanto nacionales como extranjeras, con los Colegios Europeos de Especialización Veterinaria y los Colegios Profesionales y demás Asociaciones Veterinarias del ámbito internacional, nacional y autonómico. Igualmente, con las Administraciones públicas y, en su caso, entidades privadas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2014/02/21/101#art-43