Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 38
En vigor desde 12 mar 2014
1. La Biblioteca estará bajo la inmediata dependencia del Académico Bibliotecario y es de uso general para los Académicos, quienes podrán proponer a la Junta de Gobierno la adquisición de libros y revistas en cualquiera de las formas de edición y soportes en que se presenten.
2. También podrá hacer uso de ella el público, en las condiciones que en cada caso se determine.
3. La Biblioteca acogerá y catalogará las donaciones bibliográficas de los Académicos, veterinarios ilustres y demás benefactores de la misma.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2014/02/21/101#art-38