Art. Disposición final primera

En vigor desde 30 ene 2011
1. Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.23.ª de la Constitución Española. 2. La regulación establecida en los artículos 1, 3.2 y 3.4, y 5 en lo relativo a los datos de toneladas-kilómetro verificados, así como el artículo 7 de este real decreto, se dictan al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española.
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eli/es/rd/2011/01/28/101#disposicion-final-primera

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