Art. 8
En vigor desde 12 oct 2023
1. La solicitud se formalizará por el representante que se designe, debiendo acreditarse poder suficiente y subsistente.
2. La solicitud y la documentación complementaria se dirigirá al titular del Departamento y se presentará en la sede electrónica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, cuya dirección es https://sede.mapa.gob.es, en el apartado Procedimientos, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. La solicitud se presentará en el plazo que se establezca en la orden de convocatoria y, en caso de no establecerlo, en el de 20 días contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». La convocatoria deberá publicarse en la BDNS y un extracto de la misma, en el «Boletín Oficial del Estado».
4. El modelo de la solicitud se establecerá en la correspondiente convocatoria.
5. La presentación de la solicitud implica la autorización al Departamento para recabar de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, información relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en los términos previstos en el artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
No obstante, el interesado podrá denegar expresamente el consentimiento debiendo aportar entonces las correspondientes certificaciones en los términos previstos en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio
6. La solicitud deberá ir acompañada de un plan de integración, proyecto de intercooperación o propuesta de estudio previo, mencionados en el artículo 4, así como de la siguiente documentación:
a) Declaración responsable del representante de la entidad solicitante sobre las ayudas recibidas para este fin, con referencia explícita a que no se superan los límites y condiciones impuestos para las ayudas de minimis .
b) Compromiso de cumplimiento de los requisitos que le corresponden establecidos en el artículo 3.
c) En su caso, certificados de los acuerdos adoptados por el órgano competente para acometer el proceso de integración o acuerdo intercooperativo correspondiente.
d) Documentación acreditativa, o compromiso en su caso, de la separación de actividades o distinción de costes de las actividades de los sectores excluidos que no se beneficien de las ayudas de minimis concedidas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.4.
e) Acreditarse el poder del solicitante, suficiente y subsistente.
f) Estatutos o disposiciones reguladoras o acta constitutiva (en el caso de sociedades mercantiles) de las entidades que participan en el proceso de integración, acuerdo intercooperativo o estudio previo. En el caso de entidades mercantiles, deberá aportarse certificado del Secretario del Consejo de Administración indicando el porcentaje de distribución del capital social.
g) Toda aquella documentación que el interesado considere necesaria y precisa para que puedan valorarse adecuadamente todos los criterios de selección que figuran en el artículo 9.
h) A efectos de cumplimiento del artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, acreditación, en el momento de la solicitud, del cumplimiento por el solicitante, en los términos dispuestos en dicho artículo, de los plazos de pago que se establecen en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
7. Si la solicitud no reuniere los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
8. La solicitud y el plan de integración, proyecto de intercooperación o propuesta de estudio previo, se presentarán conforme a los modelos que se establecerán en la convocatoria correspondiente.
Se modifica la letra h) del apartado 6 por la disposición final 1 del Real Decreto 780/2023, de 10 de octubre. Ref. BOE-A-2023-20995#df Téngase en cuenta, para la acreditación de su cumplimiento, lo indicado en la disposición transitoria única del citado Real Decreto. Se añade la letra h) al apartado 6 por la disposición final 1.1 del Real Decreto 116/2023, de 21 de febrero. Ref. BOE-A-2023-4651 Se modifica la letra b) del apartado 6 por la disposición final 1 del Real Decreto 113/2022, de 8 de febrero. Ref. BOE-A-2022-2060 Se modifican los apartados 2, 6 y 8 por el .5 del Real Decreto 1056/2021, de 30 de noviembre de 2021. Ref. BOE-A-2021-19800 Se modifica por el art. unico.4 del Real Decreto 26/2018, de 26 de enero. Ref. BOE-A-2018-1095
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2015/11/06/1009#art-8