Art. 3

En vigor desde 2 dic 2021
1. Podrán resultar beneficiarias de las ayudas reguladas en el presente real decreto las siguientes entidades: a) Las siguientes sociedades cooperativas agroalimentarias reguladas en la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas, o en las leyes autonómicas correspondientes: 1.º Cooperativas agroalimentarias. 2.º Cooperativas agroalimentarias de segundo grado. 3.º Grupos cooperativos de carácter agroalimentario. b) Sociedades Agrarias de Transformación, reguladas por el Real Decreto 1776/1981, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto que regula las Sociedades Agrarias de Transformación. c) Entidades mercantiles siempre que más del 50 por ciento de su capital social pertenezca a algunas de las entidades citadas anteriormente. En el caso de que sea una sociedad anónima sus acciones deberán ser nominativas. La entidad sólo podrá ser beneficiaria si, al menos, dos terceras partes de su volumen de facturación corresponden a actividades agroalimentarias. 2. Podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades incluidas en el apartado anterior que realicen alguna de las siguientes actividades: a) Alguno de los siguientes procesos de integración: i. Por fusión por absorción de dos o más entidades en una de ellas, o por disolución de todas y constitución de una nueva. ii. Por integración de una o más entidades en una única entidad, de forma que no implique la extinción de la personalidad jurídica de las integradas. En ambos casos, será beneficiaria la entidad resultante del proceso. b) Celebración de acuerdos intercooperativos entre dos o más entidades, en cuyo caso será beneficiaria la entidad que preste el servicio o sus instalaciones o bien comercialice la producción de las otras entidades participantes en el acuerdo. En caso de que, en el marco del acuerdo, haya más de una entidad que realice alguna de las actividades indicadas anteriormente, las entidades participantes designarán cuál de ellas actuará como representante y, por tanto, como solicitante y beneficiaria de la ayuda La percepción de esta ayuda no será compatible con otras solicitudes por actividades posteriores que tengan el mismo objeto, siendo en cambio compatible con procesos de integración que se lleven a cabo en sucesivas convocatorias. c) Estudios previos a la realización de un proceso de integración de los contemplados en la letra a) de este apartado. La percepción de esta ayuda no será compatible con otras solicitudes por actividades posteriores que tengan el mismo objeto, siendo en cambio compatible con el plan de integración resultado de dicho estudio. En este caso, será beneficiaria la entidad que lleve a efecto la realización del estudio. 3. Las actividades señaladas en el apartado anterior deberán tener ámbito supraautonómico, atendiendo a los siguientes criterios: a) Las entidades resultado de los procesos de integración previstos en el artículo 3.2.a) deberán tener, al término del proceso, un ámbito territorial superior al de una comunidad autónoma. b) Las entidades participantes en los acuerdos intercooperativos previstos en el artículo 3.2.b) deberán tener su sede, al menos, en dos comunidades autónomas distintas. c) En el caso de los estudios previos, el objetivo a analizar deberá referirse a la letra a) de este apartado. 4. Las empresas que operen en la producción primaria de productos agrícolas podrán adquirir la condición de beneficiarias de las ayudas concedidas en relación con otros sectores o actividades no excluidos, a condición de que establezcan una separación de las actividades llevadas a cabo en ambos tipos de sectores o puedan distinguir claramente entre sus costes, de tal manera que las actividades de los sectores excluidos no se beneficien de las ayudas de minimis concedidas. 5. No podrán ser beneficiarias las entidades reconocidas como Entidades Asociativas Prioritarias con base en el Real Decreto 550/2014, de 27 de junio, por el que se desarrollan los requisitos y el procedimiento para el reconocimiento de las Entidades Asociativas Prioritarias, y para su inscripción y baja en el Registro Nacional de Entidades Asociativas Prioritarias, previsto en la Ley 13/2013, de 2 de agosto, de fomento de la integración de cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter agroalimentario. Tampoco podrán ser beneficiarias de estas ayudas las entidades mercantiles participadas mayoritariamente (más del 50 % del capital social) por una Entidad Asociativa Prioritaria. 6. No será de aplicación el presente real decreto a las ayudas a las empresas previstas en el artículo 1.1 del Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de 18 de diciembre. 7. Los beneficiarios han de reunir los requisitos y cumplir con las obligaciones generales previstos en los artículos 13 y 14 respectivamente de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Se modifica por el .2 del Real Decreto 1056/2021, de 30 de noviembre de 2021. Ref. BOE-A-2021-19800 Se modifica por el art. unico.1 del Real Decreto 26/2018, de 26 de enero. Ref. BOE-A-2018-1095

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eli/es/rd/2015/11/06/1009#art-3

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